Costa pública o privada (por Enrique Sierra)

Nuestro principal patrimonio es el paisaje hacia el río, barrancas.
El frente total del partido de San Pedro sobre el río Paraná, riachos es de alrededor de 60 Km. Se desconoce actualmente, públicamente, cuales son tierra fiscales ya sea provinciales o municipales.
La expansión urbanística inmobiliaria hacia el norte de la zona urbana sobre la costa del riacho San Pedro, ha permitido el avance sobre bajos inundables públicos sin ningún control.
Las concesiones de tierras públicas para emprendimientos privados se han otorgado por largos periodos, usualmente 30 años, permitiendo su transformación, careciendo de estudios de impacto ambiental previos, control, ni conocimiento publico del canon que recibiría el municipio.
La costa urbana, con una extensión de 3,5 km carece de espacios públicos. La inexistente planificación de la costa y la sedimentación de la ribera de la laguna en los últimos 30 años ha permitido la expansión, con endicamientos y terraplenes, así como la instalación de privados, clubes, municipales sobre tierras aluvionales e islas que son mayoritariamente públicas por que dan hacia un curso navegable.
Estas obras además de “recuperar” tierras forman dársenas cerradas sin circulación de agua provocando concentración de algas cianógenas –toxicas- de los residuos cloacales, y mosquitos por aguas estancadas. También la eliminación de la vegetación flotante de los ambientes costeros agrava la contaminación ya que éstas las absorben.
El terraplenado modifica la línea de la costa, evitando el escurrimiento del agua, por lo citado anteriormente así como en épocas de creciente. Además, se produce la eliminación de vegetación nativa que suele ser reemplazada por especies exóticas, ocasionando perdida de biodiversidad y de espejo de agua. Actualmente en el área de islas San Pedro – Baradero (Sección Quinta), debido a la falta de control, existen grandes terraplenes de aproximadamente 8 por 10 km. Y tal vez el mas cercano es el que se encuentra sobre la isla de Barbe en frente de la cooperativa las Canaletas.
Para lograr una regulación normativa de la situación costera que contemple la utilización y ocupación de del dominio publico costero tendría que tenerse en cuenta lo siguiente:

1- Presentación por parte de los titulares de proyectos y obras ante la autoridad competente un informe en el cual fijen las característica de las instalaciones obras y la extensión de la zona a ocupar o utilizar. A su vez presentación del proyecto de construcción.( NOTA: Aunque parezca una obviedad. Una ordenanza suele carecer de planos catastrales al consultarla. Así como en Obras Publicas el trámite resulta engorroso poco ágil.)
2- Cuando las actividades que involucra al proyecto sean susceptibles de producir alteraciones de envergadura sobre el dominio publico costero, de acuerdo al al normativa vigente (ley 11.723/95) el titular deberá realizar una Evaluación de Impacto Ambiental. A su vez deberá tenerse en cuenta las normas vigentes e materia de información pública y participación ciudadana.
3- Las autoridades competentes deberían llevar un registro de usos de dominio publico costero de carácter publico, en la cual se inscriban la concesiones, autorizaciones, reservas naturales.
4- El régimen normativo que regula el tema costero debería contemplar que todo ocupación de los bienes de dominio público costero con obras o instalaciones estará sujeto a concesión previo otorgada por la autoridad competente. NOTA : preferiblemente por periodos no mayor de 10 años.
5- También debería hacerse precisiones acerca de la actividad turística. Se sugiere la instrumentación de planes desarrollo turístico (las areas municipales no trabajan cojuntamente) que tengan en cuenta la capacidad receptiva de las costas y sus alrededores y el estado del ambiente circundante.
6- Normar específicamente con legislación afín, acerca del vertido de residuos sólidos y escombros al río y su ribera, exigiendo autorizaciones correspondientes. También acerca del dragado y extracción de tierra y otros elementos o sustancias del río, teniendo en cuenta particularmente la evaluación de los efectos de tales extracciones y su posterior descarga. NOTA: Especificar en la norma cuales el organismo o área municipal de control.
7- Tener en cuenta dentro de las políticas de ordenamiento territorial la protección de espacios de interés natural. Se sugiere hacer una planificación en la cual se indiquen las zonas que son objeto de una protección especial, considerando la normativa vigente en materia de reservas, monumentos naturales, protección de fauna y flora. (ley 10.907; 12.704).
8- Identificación de la situación legal de los predios que integran la zona de costa, los cuales se encuentran frente a una situación heterogénea en cuanto a su ocupación y utilización. (BASICO Catastro y actualizado). REVISAR TODAS LAS CONCESIONES OTORGADAS.
9- Contemplar los aspectos económicos financieros de las medidas de protección y recuperación de las costas y el ambiente, estas producen gastos o pérdidas económicas a los municipios o colectividades locales. Deben evaluarse cuales son los mecanismos mas efectivos para solventar tales gastos y costos, las cuales son cubiertas indirectamente a través de las imposiciones de tales a los contribuyentes. NOTA: los recursos vendrían de los canones de las concesiones q no se cobran, y el canon arenero, que hoy se desconoce lo que percibe el municipio por su coparticipación. Siendo las aguas del río Paraná de nuestro partido de las áreas que mayor se extrae.

Fuentes Consultadas

Uso Sostenible de la Ribera Metropolitana. Fundación Ciudad. Foro la ciudad y Río 1995.

Municipalidad de Ayacucho: http://www.ayacucho.mun.gba.gov.ar/planta_rsu/algas.php

El Diario de San Pedro. Edición Nº 1059 27/04/02 Pág. 4

Ordenanza 5.181/00

Ordenanza 5.184/00

Diagnostico Ambiental de la ciudad de San Pedro 2002. Universidad Gral. Sarmiento.

Ley Provincial 11.723/95 Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Evaluación Morfológica de la Laguna de San Pedro. Plan de Obras par recuperación de su uso. 1997. instituto Laboratorio del Agua y del Ambiente (INAA) Informe LHA 147-01-97
96 pp.


Enrique Sierra
16.416.386
Asesor Ad – Honorem HCD desde el 2003
Voluntario Aves Argentinas/AOP

Comentarios

Matilde Carreras ha dicho que…
Quique: me sumo a tu opinión avalada y sostenida no sólo por firmes convicciones sino por hechos concretos que se ajustan totalmente a nuestra realidad.
Hace años que se viene pidiendo un control, una regulación de nuestras costas pero lamentablemente tiene mayor poder el capitalismo monetario y no el capitalismo y riquezas naturales que poseemos y que estamos destruyendo cada vez con mayor aceleración. Hace años que vengo escuchando y presenciando tu lucha para recuperar espacios naturales. Nadie ha representado a la sociedad en el momento de otorgar tierras públicas y lo sabemos muy bien por el caso del paseo público que todos llaman el pasillo y que es un verdadero desastre.
gracias por defender aquello que nos pertenece y que entre todos deberíamos cuidar
matilde Carreras
DNI 12484570